jueves, 23 de agosto de 2007

BABA, SIN CONCESIÓN


El Decreto 2174 sentó las bases para estructurar el Proyecto Baba bajo un esquema de asociación pública – privada. De acuerdo a esto, la parte pública, conformada por varias instituciones del Estado como la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del río Guayas (CEDEGE), escogía a la parte privada y le entregaba los fondos públicos provenientes de la venta de energía de la central hidroeléctrica Daule – Peripa. La parte privada asumía la construcción, operación y administración integral del Proyecto Baba, y se convertía en la dueña de la central hidroeléctrica del mismo nombre, disponiendo de la energía producida, del agua represada allí y de la parte proporcional de la energía que se generaría en la represa Daule - Peripa con los caudales incorporados por la represa Baba.

Así, CEDEGE adjudicó por 50 años el derecho de uso del río Baba al Consorcio Hidroeléctrico del Litoral (CHL), a pesar que el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) no otorgó la concesión para desviar el río Baba. De esta manera, el Decreto Ejecutivo 2174 y las disposiciones dadas por CEDEGE violan la Ley de Aguas al mandar el desvío de las aguas del río Baba a la represa Daule – Peripa sin el permiso de la única entidad responsable de otorgar concesiones de uso del agua.