El Decreto 2174 sentó las bases para estructurar el Proyecto Baba bajo un esquema de asociación pública – privada. De acuerdo a esto, la parte pública, conformada por varias instituciones del Estado como la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del río Guayas (CEDEGE), escogía a la parte privada y le entregaba los fondos públicos provenientes de la venta de energía de la central hidroeléctrica Daule – Peripa. La parte privada asumía la construcción, operación y administración integral del Proyecto Baba, y se convertía en la dueña de la central hidroeléctrica del mismo nombre, disponiendo de la energía producida, del agua represada allí y de la parte proporcional de la energía que se generaría en la represa Daule - Peripa con los caudales incorporados por la represa Baba.
Así, CEDEGE adjudicó por 50 años el derecho de uso del río Baba al Consorcio Hidroeléctrico del Litoral (CHL), a pesar que el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) no otorgó la concesión para desviar el río Baba. De esta manera, el Decreto Ejecutivo 2174 y las disposiciones dadas por CEDEGE violan la Ley de Aguas al mandar el desvío de las aguas del río Baba a la represa Daule – Peripa sin el permiso de la única entidad responsable de otorgar concesiones de uso del agua.
Así, CEDEGE adjudicó por 50 años el derecho de uso del río Baba al Consorcio Hidroeléctrico del Litoral (CHL), a pesar que el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) no otorgó la concesión para desviar el río Baba. De esta manera, el Decreto Ejecutivo 2174 y las disposiciones dadas por CEDEGE violan la Ley de Aguas al mandar el desvío de las aguas del río Baba a la represa Daule – Peripa sin el permiso de la única entidad responsable de otorgar concesiones de uso del agua.